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Asesoramiento Legal

Algunos Comentarios Respecto al Derecho de Visitas

Este tema, en algunos casos de separaciones personales o divorcios, supera en su litigiosidad y beligerancia al de la división de bienes o de alimentos.
Es usual tomar contacto con padres y madres que al respecto del mismo, establecen un grado de discusión, que en general, no hace mas que reflejar los conflictos que aún permanecen vigentes entre ellos.
Claro está que son los menores quienes deben asistir a ellos y sufrir las consecuencias, de padres que no piensan y razonan como tales sino, que continúan una sórdida batalla entre los mismos.
Encontramos tanto en la legislación nacional ( arts. 264 y 376 bis entre otros del Código Civil ) como en la Convención sobre los Derechos del Niño , aprobada el 20 de Noviembre de 1989, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico el 22 de Noviembre de 1990.( a partir de la reforma constitucional del año 1994, la citada Convención, adquirió Jerarquía Constitucional, toda vez que el art. 75 inc. 11 de nuestra Carta Magna la incorporó al cuerpo constitucional.) normas que se ocupan del particular, destacando en primer término que las “ visitas” son un derecho tanto del niño como del padre no conviviente con el
La Convención citada dice al respecto:
“3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”
La conflictividad del tema, se agrava en esta época del año, puesto que las vacaciones son propicias para originar nuevas disputas.
La jurisprudencia al respecto, se ha inclinado en forma definitoria a favor de otorgarle al padre no conviviente el derecho de mantener junto con el menor un período de vacaciones juntos.
En la generalidad de los casos la tenencia del menor está a cargo de la madre, por lo que será ella, quien asumirá un rol protagónico fundamental en el tema bajo análisis; esto es, deberá respetar el derecho del menor y su padre a tener vacaciones, así como ella también hará lo mismo, pero sin que esto último por su duración y/o lugar elegido, impida de forma concreta que el derecho de visitas se vea coartado o impedido.
Ocurrido esto último, también nuestra ley, otorga un remedio, que puede ser bajo la órbita de los Tribunales de Familia, o mediante la acción que prevee la ley penal N* 24.270 que en su artículo 1* dice “ Será reprimido con prisión de un mes a un año, el padre o tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión”
Esta acción se realiza en sede Penal, efectuando la denuncia concreta ante el Fiscal correspondiente al domicilio de la madre y el menor, teniendo la autoridad judicial plazos muy breves para restablecer el bien jurídico afectado.
Como se dijo en la página inicial, estamos a disposición de quienes nos deseen consultar sobre casos concretos tanto, respecto al aquí tratado como a otros a fin de intentar alcanzar el objetivo de esta página, o sea un “Divorcio Llevadero”, tanto sea para los padres como para el menor, dado que todo lo que los padres puedan consensuar será de inmenso beneficio para el menor inocente y ajeno a la situación suscitada entre los mayores.

Dr. Antonio R. Mathé

divorciollevadero@hotmail.com

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